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Artículo 2 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127078

Texto oficial

Artículo 2°- Los aportes de los partícipes se harán en dinero efectivo y quedarán expresados en cuotas del Fondo, todas de igual valor y características. Las cuotas se representarán por certificados nominativos y se considerarán valores de fácil liquidación para todos los efectos legales.