Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127081

Texto oficial

Artículo 5°- Los Fondos Mutuos y las sociedades administradoras de ellos se regirán por las disposiciones de este decreto ley y las de su reglamento, y por las que se establezcan en los respectivos reglamentos internos, aprobados para cada Fondo por la Superintendencia.