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Artículo 6 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127082

Texto oficial

Artículo 6°- Las sociedades administradoras se constituirán con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para las sociedades anónimas, además de las que aquí se establecen.