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Artículo 7 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127083

Texto oficial

Artículo 7°- Para obtener la autorización de su existencia, las sociedades administradoras deberán comprobar un capital pagado en dinero efectivo, no inferior a un mil sueldos vitales anuales de Santiago. La Superintendencia exigirá de las sociedades que administren más de un Fondo, un capital de hasta mil de dichos sueldos por cada Fondo que administren.