Texto oficial
Artículo 9°- Las operaciones del Fondo serán efectuadas por la sociedad administradora, a nombre de aquél, quien será el titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas.
Las operaciones relativas al patrimonio de la sociedad administradora se contabilizarán separadamente de las del Fondo. Asimismo, cuando administre más de un fondo, las operaciones de cada uno de ellos se contabilizará separadamente.