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Artículo 9 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127085

Texto oficial

Artículo 9°- Las operaciones del Fondo serán efectuadas por la sociedad administradora, a nombre de aquél, quien será el titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas. Las operaciones relativas al patrimonio de la sociedad administradora se contabilizarán separadamente de las del Fondo. Asimismo, cuando administre más de un fondo, las operaciones de cada uno de ellos se contabilizará separadamente.