Texto oficial
Artículo 10°- La remuneración de la sociedad por su administración y los gastos de operación que puedan atribuirse al Fondo, deberán establecerse en el reglamento interno respectivo, de acuerdo con las normas que disponga el reglamento de este decreto ley. Sin embargo, en ningún caso la remuneración podrá exceder de un 3% anual del valor total del o de los Fondos, después de deducida dicha remuneración, ni los gastos de operación de un 1% del referido valor.