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Artículo 16 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127094

Texto oficial

Artículo 16°- Los partícipes podrán en cualquier tiempo, rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los valores de rescate, calculados en la forma que establezca el Reglamento, se pagarán en dinero efectivo dentro de los diez días siguientes, a menos que por las causas que aquél establezca, la Superintendencia autorice a la sociedad administradora para hacerlo en valores del Fondo.