Texto oficial
Artículo 15°- Las cuotas de Fondos Mutuos se valorarán diariamente, en la forma que determine el Reglamento de este decreto ley.
Las sociedades administradoras, a la fecha de distribución de los beneficios a los partícipes, publicarán en un diario de circulación en el domicilio de la sociedad, una nómina de las inversiones del Fondo con su respectiva valorización, indicándose, además, el número de cuotas y su valor.