Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127092

Texto oficial

Artículo 15°- Las cuotas de Fondos Mutuos se valorarán diariamente, en la forma que determine el Reglamento de este decreto ley. Las sociedades administradoras, a la fecha de distribución de los beneficios a los partícipes, publicarán en un diario de circulación en el domicilio de la sociedad, una nómina de las inversiones del Fondo con su respectiva valorización, indicándose, además, el número de cuotas y su valor.