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Artículo 18 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127096

Texto oficial

Artículo 18°- Los beneficios que la sociedad administradora reparta a los partícipes por las inversiones del Fondo, hechas por cuenta de aquéllos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. La parte de dichos beneficios que este constituida por el valor obtenido en operaciones de las mencionadas en las letras a) y j) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, con la limitación establecida en el artículo 18° de dicha ley, no constituirá renta para el partícipe.