Texto oficial
Artículo 21°- La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio propondrá el reglamento para la ejecución de este decreto ley y aprobará los reglamentos internos que elaboren las sociedades administradoras. Las resoluciones que al efecto dicte se someterán a la toma de razón de la Contraloría General de la República.