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Artículo 21 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127100

Texto oficial

Artículo 21°- La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio propondrá el reglamento para la ejecución de este decreto ley y aprobará los reglamentos internos que elaboren las sociedades administradoras. Las resoluciones que al efecto dicte se someterán a la toma de razón de la Contraloría General de la República.