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Artículo 20 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127098

Texto oficial

Artículo 20°- Sustitúyese en el inciso primero del N° 3 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la expresión "Fondos Mutuos" por "Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos".