Texto oficial
Artículo 6°.- La Comisión Chilena del Cobre podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios o convenientes para el ejercicio de sus funciones y contraer las obligaciones que tengan relación con ellas.
Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127115.