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Artículo 5 del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127114.

Texto oficial

Artículo 5°- El Presidente de la República nombrará al Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre como funcionario de su exclusiva confianza, quien será el representante legal y jefe administrativo de la misma, encargado, además, de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten por el Consejo. En caso de renuncia o ausencia y de cualquier otro impedimento o inhabilidad del Vicepresidente Ejecutivo, será subrogado por el funcionario de la Comisión que designe el Consejo.