Texto oficial
Artículo 11°- En el ejercicio de sus facultades la Comisión Chilena del Cobre ejercerá la fiscalización directa de todas las empresas productoras de cobre y de sus subproductos, para lo cual podrá revisar sus balances, como asimismo los antecedentes que han servido para su confección, conocer los procedimientos de control interno de las empresas, realizar análisis financieros y auditorías de operaciones específicas, y revisar los informes de las auditorías externas que contraten las empresas, y demás que le encomienda este decreto ley.
La Comisión informará a los ejecutivos máximos de las empresas fiscalizadas, sobre los resultados y recomendaciones que surjan de sus auditorías, análisis o estudios, practicados en ellas.
Las empresas podrán recurrir ante la Contraloría General de la República en contra de las medidas de fiscalización adoptadas por la Comisión, y que las afecten, sin que el recurso interpuesto suspenda la medida.