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Artículo 11 del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127120.

Texto oficial

Artículo 11°- En el ejercicio de sus facultades la Comisión Chilena del Cobre ejercerá la fiscalización directa de todas las empresas productoras de cobre y de sus subproductos, para lo cual podrá revisar sus balances, como asimismo los antecedentes que han servido para su confección, conocer los procedimientos de control interno de las empresas, realizar análisis financieros y auditorías de operaciones específicas, y revisar los informes de las auditorías externas que contraten las empresas, y demás que le encomienda este decreto ley. La Comisión informará a los ejecutivos máximos de las empresas fiscalizadas, sobre los resultados y recomendaciones que surjan de sus auditorías, análisis o estudios, practicados en ellas. Las empresas podrán recurrir ante la Contraloría General de la República en contra de las medidas de fiscalización adoptadas por la Comisión, y que las afecten, sin que el recurso interpuesto suspenda la medida.