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Artículo 10 del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127119.

Texto oficial

Artículo 10°- La Comisión Chilena del Cobre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, formará su patrimonio con los aportes que anualmente le entregue la Ley de Presupuestos, y con los bienes que adquiera a cualquier título en el futuro.