Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- Los empleados cuyos contratos de trabajo terminen por no haber sido incluidos en la nueva planta a que se refiere el artículo 1° transitorio, que tengan una antigüedad inferior a la requerida para gozar de indemnización contractual por años de servicios, recibirán una indemnización extraordinaria equivalente a tres veces su última remuneración mensual total, siempre que hayan completado seis meses de servicios. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El término de los contratos a que se refiere el inciso precedente se producirá a la fecha en que se notifique al empleado que ha quedado excluido de dicha planta.