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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127135.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Mientras el Presidente de la República no haga uso de las facultades concedidas en los artículos 1° y 2° transitorios precedentes, el personal de la Comisión Chilena del Cobre continuará afecto al decreto ley N° 346 de 1974, al régimen de previsión actualmente existente, y a las normas del Estatuto del Personal de la Corporación del Cobre, aprobado por decreto supremo 101 del Ministerio de Minería, de 21 de Julio de 1966.