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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127138.

Texto oficial

Artículo 6° transitorio.- El Ministro de Minería determinará, mediante resolución, los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Corporación del Cobre que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Chilena del Cobre, y que por esta misma razón, deben quedar radicados en el patrimonio de este organismo. Decláranse transferidos de pleno derecho a la Comisión Chilena del Cobre, los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones antes referidos, en el estado en que se encuentren. Las inscripciones y anotaciones relativas a los bienes sujetos al régimen de Registro, que conforme a lo dispuesto en este artículo se asignen a la Comisión, se entenderán practicadas y vigentes en favor de esta última por el solo ministerio de la ley. Cuando la Comisión lo estime conveniente, podrá solicitar que se deje testimonio de este hecho al margen de la respectiva inscripción.