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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127139.

Texto oficial

Artículo 7° transitorio.- Facúltase a los Ministros de Hacienda y de Minería, para que por resolución conjunta, reservada y exenta, fijen el presupuesto de gastos e inversiones de la Comisión Chilena del Cobre por el período comprendido entre el 1° de Abril y el 31 de Diciembre de 1976, el cual será financiado con los recursos que deberán ser proporcionados por las sociedades colectivas del Estado, o por la o las empresas del Estado que sean sus continuadoras legales, en la forma y oportunidad que se señalen en la citada resolución.