Texto oficial
Artículo 7° transitorio.- Facúltase a los Ministros de Hacienda y de Minería, para que por resolución conjunta, reservada y exenta, fijen el presupuesto de gastos e inversiones de la Comisión Chilena del Cobre por el período comprendido entre el 1° de Abril y el 31 de Diciembre de 1976, el cual será financiado con los recursos que deberán ser proporcionados por las sociedades colectivas del Estado, o por la o las empresas del Estado que sean sus continuadoras legales, en la forma y oportunidad que se señalen en la citada resolución.