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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127140.

Texto oficial

Artículo 8° transitorio.- El Presidente de la República podrá efectuar, a partir de la fecha de publicación del presente decreto ley, los nombramientos de los Consejeros señalados en las letras g) e i) del artículo 4° de este decreto ley, como también el del Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión.