Texto oficial
Artículo 1°.- Créase, con la denominación de
Corporación Nacional del Cobre de Chile, que podra usar
como denominación abreviada la expresión CODELCO o
CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial y
comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
domiciliada en la comuna de Santiago, de duración
indefinida, sometida a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos
términos que las sociedades anónimas abiertas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de
1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y que se
relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de
Minería. En el presente decreto ley se la denominará
también la "EMPRESA".
CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y
por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en
cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en
dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades
anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que
le sea aplicable.
Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio
de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.