Texto oficial
Artículo 13°.- La Empresa deberá formar los
siguientes presupuestos:
a) Presupuesto de Operación.
Este presupuesto deberá comprender los ingresos y
gastos que genera, en términos normales, la gestión de la
Empresa, incluidos los egresos necesarios para cubrir
eventualidades.
La parte concerniente a gastos deberá formarse sobre la
base de un nivel máximo de costo por libra de cobre
producido que deberá ser propuesto anualmente por la
Empresa.
b) Presupuesto de Inversiones.
Este presupuesto deberá incluir los ingresos por
crédito, los excedentes del presupuesto de operación y
todo otro ingreso que perciba la Empresa. En materia de
gastos, éstos deberán referirse a los proyectos
contemplados en los programas de inversión de la Empresa,
indicando en forma global el monto de cada uno de ellos.
Se incluirán en el Presupuesto de Inversiones los
gastos correspondientes a proyectos de exploración e
investigación que realice la Empresa.
Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de
exploración e investigación que formule la Empresa y sus
filiales de giro minero en las que posea una participación
superior al 65% del capital deberán contar con la
evaluación conjunta de la Oficina de Planificación
Nacional y de la Comisión Chilena del Cobre en virtud del
artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976.
En el presupuesto de inversiones se identificará el
monto máximo que importe el arrastre de proyectos para
anualidades siguientes.
c) Presupuesto de Amortización de Créditos.
Este presupuesto deberá incluir, como ingreso, los
excedentes del presupuesto de inversiones, y como gastos, el
servicio de amortización de créditos y sus intereses
correspondientes. El saldo resultante deberá clasificarse
como excedente presupuestario.