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Artículo 12 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628575

Texto oficial

Artículo 12°.- La Empresa operará en sus actividades financieras ajustada al sistema presupuestario que se establece en este título, sin perjuicio de que en las materias no previstas en él rijan las normas de contabilidad y aprobación de balances establecidas en la legislación vigente. Cada una de las Divisiones Operativas que conforman la Empresa, confeccionarán anualmente un balance económico financiero que deberá comprender la totalidad de sus operaciones, incluyendo las de explotación, amortización de créditos, inversiones, la parte proporcional de los gastos generales de la administración, venta, créditos, depreciación y demás partidas. Estos balances tendrán validez para todos los efectos de la negociación colectiva. Sin embargo, para los efectos del pago de gratificaciones legales a sus trabajadores, se considerará el balance general consolidado de la Empresa.