Texto oficial
Artículo 12°.- La Empresa operará en sus actividades
financieras ajustada al sistema presupuestario que se
establece en este título, sin perjuicio de que en las
materias no previstas en él rijan las normas de
contabilidad y aprobación de balances establecidas en la
legislación vigente.
Cada una de las Divisiones Operativas que conforman la
Empresa, confeccionarán anualmente un balance económico
financiero que deberá comprender la totalidad de sus
operaciones, incluyendo las de explotación, amortización
de créditos, inversiones, la parte proporcional de los
gastos generales de la administración, venta, créditos,
depreciación y demás partidas. Estos balances tendrán
validez para todos los efectos de la negociación colectiva.
Sin embargo, para los efectos del pago de
gratificaciones legales a sus trabajadores, se considerará
el balance general consolidado de la Empresa.