Texto oficial
Artículo 15°.- EL año presupuestario de la Empresa
deberá coincidir con el año calendario.
La Empresa preparará los presupuestos anuales a que se
refieren los artículos anteriores, subdivididos en doce
mensualidades y los elevará para la aprobación de los
Ministerios de Minería y Hacienda antes del 1° de
Septiembre del año anterior a aquel en que deban
ejecutarse.