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Artículo 15 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 15°.- EL año presupuestario de la Empresa deberá coincidir con el año calendario. La Empresa preparará los presupuestos anuales a que se refieren los artículos anteriores, subdivididos en doce mensualidades y los elevará para la aprobación de los Ministerios de Minería y Hacienda antes del 1° de Septiembre del año anterior a aquel en que deban ejecutarse.