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Artículo 16 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628580

Texto oficial

Artículo 16°.- Una vez aprobados los presupuestos por los Ministerios, sólo podrán ser modificados para ajustarlos a las circunstancias determinadas por algunos de los siguientes eventos: a) Modificación del precio del cobre; b) Alteración significativa de los volúmenes de embarques; c) Variación de la tasa de inflación programada para los presupuestos e imprevistos, y d) Incremento por sobre lo programado en los precios DL 2759 1979 de los combustibles u otros insumos de origen extranjero ART 12 c) y demás gastos de importancia sustancial.