Texto oficial
Artículo 16°.- Una vez aprobados los presupuestos por
los Ministerios, sólo podrán ser modificados para
ajustarlos a las circunstancias determinadas por algunos de
los siguientes eventos:
a) Modificación del precio del cobre;
b) Alteración significativa de los volúmenes de
embarques;
c) Variación de la tasa de inflación programada para
los presupuestos e imprevistos, y
d) Incremento por sobre lo programado en los precios DL
2759 1979 de los combustibles u otros insumos de origen
extranjero ART 12 c) y demás gastos de importancia
sustancial.