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Artículo 27 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628592

Texto oficial

Artículo 27°.- Las referencias a las actuales sociedades colectivas del Estado que se contengan en las leyes o reglamentos vigentes se entenderán hechas a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en su calidad de continuadora legal de aquéllas.