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Artículo 26 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628591

Texto oficial

Artículo 26.- La Corporación Nacional del Cobre de Chile llevará su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. Esta Empresa quedará afecta en calidad de impuesto de la Ley de la Renta al tributo establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 2.398, de 1978, sin perjuicio del impuesto de primera categoría de la citada ley, y pagará estos gravámenes en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo con una declaración provisional de la renta que comprenderá los períodos de enero a febrero, marzo a mayo, junio a agosto y septiembre a diciembre, respectivamente. Esta declaración deberá ser presentada al Servicio de Impuestos Internos antes del día 25 del respectivo mes, para el giro de los impuestos que correspondan, los cuales deberán ser pagados en el curso de dicho mes. La Empresa hará su declaración definitiva de la renta dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del respectivo año calendario. Las diferencias que resulten en favor del Fisco se pagarán dentro de este mismo plazo y las que resulten en favor de la Empresa, ya sea que éstas provengan de declaraciones o pagos provisionales o definitivos, serán abonadas de oficio por el Servicio de Impuestos Internos al más próximo pago provisional o definitivo de impuestos a la renta, o a los más próximos en su caso. Asimismo, las diferencias a favor de la Empresa, a petición de ésta, podrán abonarse a impuesto o diferencias de impuestos, intereses, multas y recargos determinados en liquidaciones o giros de impuestos de cualquier clase correspondientes a períodos anteriores. Para los efectos de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, el plazo de prescripción para la Corporación Nacional del Cobre de Chile empezará a correr al día siguiente de vencidos los tres meses mencionados en el inciso tercero de este artículo.