Texto oficial
Artículo 30°.- Salvo mención expresa en contrario,
las normas del presente decreto ley empezarán a regir el
1° de Abril de 1976.
Crea la corporacion nacional del cobre de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628595.