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Artículo 30 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628595.

Texto oficial

Artículo 30°.- Salvo mención expresa en contrario, las normas del presente decreto ley empezarán a regir el 1° de Abril de 1976.