Texto oficial
Artículo 1°.- De acuerdo con lo ordenado por el
artículo 23° transitorio de la Constitución Política del
Estado, los Conservadores de Minas, a requerimiento de la
Corporación Nacional del Cobre de Chile, inscribirán a
nombre de ésta los derechos mineros a que se refiere dicha
disposición, sin cargo para la empresa.
Deberá dejarse testimonio de estas inscripciones al
margen de las que previamente se hayan practicado a nombre
del Estado en virtud de lo dispuesto en la letra a) de la
disposición decimoséptima transitoria de la Constitución
Política del Estado, y de las que existían a la fecha de
la nacionalización en favor de cada una de las antecesoras
de las sociedades colectivas del Estado.