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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628596

Texto oficial

Artículo 1°.- De acuerdo con lo ordenado por el artículo 23° transitorio de la Constitución Política del Estado, los Conservadores de Minas, a requerimiento de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, inscribirán a nombre de ésta los derechos mineros a que se refiere dicha disposición, sin cargo para la empresa. Deberá dejarse testimonio de estas inscripciones al margen de las que previamente se hayan practicado a nombre del Estado en virtud de lo dispuesto en la letra a) de la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado, y de las que existían a la fecha de la nacionalización en favor de cada una de las antecesoras de las sociedades colectivas del Estado.