Texto oficial
Artículo 2°.- Hasta que se hayan aprobado los balances
de las Sociedades Colectivas del Estado correspondientes al
ejercicio 1975, el monto del capital inicial de acuerdo a lo
estipulado en el inciso primero del artículo 5° del
presente decreto ley será de US$ 1.500.000.000.-. Dichos
balances serán aprobados de acuerdo con las normas vigentes
y para el evento de que por cualquiera circunstancia no se
encontraren aprobados al 1° de Abril de 1976, por el
Directorio de la Corporación.