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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628598

Texto oficial

Artículo 2°.- Hasta que se hayan aprobado los balances de las Sociedades Colectivas del Estado correspondientes al ejercicio 1975, el monto del capital inicial de acuerdo a lo estipulado en el inciso primero del artículo 5° del presente decreto ley será de US$ 1.500.000.000.-. Dichos balances serán aprobados de acuerdo con las normas vigentes y para el evento de que por cualquiera circunstancia no se encontraren aprobados al 1° de Abril de 1976, por el Directorio de la Corporación.