Texto oficial
Artículo 5°.- Los funcionarios de la Corporación del
Cobre que sean contratados por la Corporación Nacional del
Cobre de Chile sin solución de continuidad, mantendrán su
antigüedad en esta última para todos los efectos legales.
La Corporación Nacional del Cobre de Chile se hará
cargo del pago de la indemnización por años de servicios a
que tengan derecho tales trabajadores al término de sus
contratos de trabajo con dicha Corporación Nacional del
Cobre de Chile, considerando tanto el tiempo servido
anteriormente en la Corporación del Cobre, como el tiempo
servido con posterioridad en la Corporación Nacional del
Cobre de Chile.
El pago del referido beneficio se efectuará de acuerdo
con las normas y modalidades vigentes en la Corporación
Nacional del Cobre de Chile al tiempo de efectuarse.