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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628603.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministro de Minería adoptará todas las medidas que estime convenientes para que, al término de las funciones de la Corporación del Cobre y de las Sociedades Colectivas del Estado, el traspaso de las mismas a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a la Comisión Chilena del Cobre o a otras entidades, se efectúe en forma coordinada y sin entorpecer la debida continuidad de las actividades y operaciones de las empresas productoras afectadas. Para este objeto, podrá impartir las instrucciones que estime adecuadas a los ejecutivos o jefes superiores de los organismos y empresas citadas.