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Artículo 13 transitorio del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628609.

Texto oficial

Artículo 13°.- El Presupuesto Anual de Caja Consolidado correspondiente al año 1976, aprobado por resolución N° 105, de 23 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Minería, será aplicable para el mismo período a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Con el fin de no alterar los ingresos fiscales consultados en el Presupuesto de la Nación del año 1976, la Empresa ingresará mensualmente en Tesorería las cantidades consultadas bajo el rubro "Aportes Hacienda Pública del Período" en el Presupuesto referido en el inciso anterior. No obstante lo dispuesto en el artículo 26° del presente decreto ley, el impuesto a la renta de la Empresa por el ejercicio 1976 no podrá ser inferior al total de las cantidades señaladas en el inciso precedente. Si con motivo de la declaración definitiva de impuestos a la renta que debe presentar en Marzo de 1977 por el período señalado se produjere una diferencia en favor del Fisco la Empresa ingresará dicha diferencia en Tesorería en el mes de Marzo de 1977.