Texto oficial
Artículo 13°.- El Presupuesto Anual de Caja
Consolidado correspondiente al año 1976, aprobado por
resolución N° 105, de 23 de Diciembre de 1975, del
Ministerio de Minería, será aplicable para el mismo
período a la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
Con el fin de no alterar los ingresos fiscales
consultados en el Presupuesto de la Nación del año 1976,
la Empresa ingresará mensualmente en Tesorería las
cantidades consultadas bajo el rubro "Aportes Hacienda
Pública del Período" en el Presupuesto referido en el
inciso anterior.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26° del
presente decreto ley, el impuesto a la renta de la Empresa
por el ejercicio 1976 no podrá ser inferior al total de las
cantidades señaladas en el inciso precedente. Si con motivo
de la declaración definitiva de impuestos a la renta que
debe presentar en Marzo de 1977 por el período señalado se
produjere una diferencia en favor del Fisco la Empresa
ingresará dicha diferencia en Tesorería en el mes de Marzo
de 1977.