Texto oficial
Artículo 12°.- Facúltase a la Empresa para otorgar
una indemnización especial extraordinaria a aquellos de sus
trabajadores que, a juicio exclusivo de la misma, resulten
afectados por la adecuación de su organización a sus
necesidades de funcionamiento.
Esta indemnización especial extraordinaria consistirá
en el pago de 15 días de la última remuneración mensual
del trabajador afectado, por año de servicios prestados a
la Empresa o a su antecesora, o fracción superior a seis
meses. La Empresa establecerá las condiciones y plazo en
que los referidos trabajadores podrán impetrar este
beneficio; pero dicho plazo no podrá exceder de un año,
contado desde la vigencia del presente decreto ley.
Esta indemnización extraordinaria se calculará sobre
las mismas bases que la indemnización por años de
servicios pactada en los contratos individuales de trabajo o
en los convenios colectivos vigentes, se aplicará al
término de los respectivos contratos de trabajo,
conjuntamente con la indemnización convencional a que tenga
derecho el trabajador y para todos los efectos legales
tendrá la misma naturaleza de ésta y no constituirá renta
ni estará afecta a impuestos o descuentos legales de
ninguna especie.