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Artículo 12 transitorio del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628608.

Texto oficial

Artículo 12°.- Facúltase a la Empresa para otorgar una indemnización especial extraordinaria a aquellos de sus trabajadores que, a juicio exclusivo de la misma, resulten afectados por la adecuación de su organización a sus necesidades de funcionamiento. Esta indemnización especial extraordinaria consistirá en el pago de 15 días de la última remuneración mensual del trabajador afectado, por año de servicios prestados a la Empresa o a su antecesora, o fracción superior a seis meses. La Empresa establecerá las condiciones y plazo en que los referidos trabajadores podrán impetrar este beneficio; pero dicho plazo no podrá exceder de un año, contado desde la vigencia del presente decreto ley. Esta indemnización extraordinaria se calculará sobre las mismas bases que la indemnización por años de servicios pactada en los contratos individuales de trabajo o en los convenios colectivos vigentes, se aplicará al término de los respectivos contratos de trabajo, conjuntamente con la indemnización convencional a que tenga derecho el trabajador y para todos los efectos legales tendrá la misma naturaleza de ésta y no constituirá renta ni estará afecta a impuestos o descuentos legales de ninguna especie.