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Artículo 4 del Decreto Ley 1362

Modifica ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6581 / 8731822.

Texto oficial

Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del decreto ley N° 619, de 1974, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: 1.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 18°: "No obstante, no se devengarán dichos tributos si las partes intervinientes gozan de exención personal total de los impuestos que establece este decreto ley o los documentos dan cuenta únicamente de actos o contratos beneficiados con la exención real total de los mismos. Si la franquicia que beneficia a las partes o a los actos y contratos que otorgan o celebren fuere parcial, se devengarán en su integridad los impuestos del artículo 9°." 2.- Sustitúyese el N° 7 del artículo 32°, por el siguiente: "7.- Documentos que den cuenta de operaciones, actos o contratos exentos, en conformidad al decreto supremo N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960, que fija el texto definitivo del DFL. N° 2, sobre Plan Habitacional; a la ley N° 16.807, de 1968, que fija el texto definitivo del DFL. N° 205, de 1960, sobre Sistemas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda; a la ley N° 16.528, de 1966, sobre Estímulos a las Exportaciones, y al artículo 49° de la ley N° 16.391, de 1965." 3.- Agrégase el siguiente número al artículo 32°: "26.- Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas - ALALC (ABLAS)."