Texto oficial
ARTICULO 4° Los bienes que los Servicios del Estado
adquieran con recursos puestos a su disposición por alguna
de las Regiones o Area Metropolitana de Santiago, deberán
permanecer dentro del territorio del Area Metropolitana o de
la Región respectiva.
No obstante, el respectivo Intendente podrá mediante
resolución fundada en casos calificados, autorizar la
salida definitiva o temporal de uno o más de los bienes a
que se refiere el inciso anterior, determinando la forma y
modalidades a que ella se sujetará.
El producto de la enajenación de los bienes a que se
refiere el inciso primero y de los bienes inmuebles fiscales
construidos o adquiridos con aportes del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional deberá ingresarse a la cuenta bancaria
a que se refiere el artículo 1° de este decreto ley, de la
Región Metropolitana de Santiago o de la Región
respectiva.