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Artículo 4 del Decreto Ley 1367

Establece normas para el manejo del fondo nacional de desarrollo regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6586 / 9036318.

Texto oficial

ARTICULO 4° Los bienes que los Servicios del Estado adquieran con recursos puestos a su disposición por alguna de las Regiones o Area Metropolitana de Santiago, deberán permanecer dentro del territorio del Area Metropolitana o de la Región respectiva. No obstante, el respectivo Intendente podrá mediante resolución fundada en casos calificados, autorizar la salida definitiva o temporal de uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, determinando la forma y modalidades a que ella se sujetará. El producto de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso primero y de los bienes inmuebles fiscales construidos o adquiridos con aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberá ingresarse a la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 1° de este decreto ley, de la Región Metropolitana de Santiago o de la Región respectiva.