Texto oficial
ARTICULO 3° Declárase que cada Intendente Regional, en
uso de las atribuciones que le confiere el N° 11 del
artículo 5° del decreto ley 575, de 1974, y en las
condiciones que ese texto indica, podrá asumir la
representación extrajudicial, ante terceros, de los
servicios, organismos, empresas y entidades del Estado
ubicados en la respectiva Región o Area Metropolitana de
Santiago.