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Artículo 3 del Decreto Ley 1367

Establece normas para el manejo del fondo nacional de desarrollo regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6586 / 9036317.

Texto oficial

ARTICULO 3° Declárase que cada Intendente Regional, en uso de las atribuciones que le confiere el N° 11 del artículo 5° del decreto ley 575, de 1974, y en las condiciones que ese texto indica, podrá asumir la representación extrajudicial, ante terceros, de los servicios, organismos, empresas y entidades del Estado ubicados en la respectiva Región o Area Metropolitana de Santiago.