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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 1381

Fija normas para regularizar la situacion deudora de la caja central de ahorros y prestamos y las asociaciones de ahorro y prestamo con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6590 / 8784409.

Texto oficial

Artículo primero.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo deberán, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto ley, consolidar y pagar las deudas que mantengan con el Banco Central de Chile hasta esa misma fecha. La consolidación incluirá los intereses y reajustes adeudados al Banco Central de Chile.