Texto oficial
Artículo primero.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo deberán, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto ley, consolidar y pagar las deudas que mantengan con el Banco Central de Chile hasta esa misma fecha. La consolidación incluirá los intereses y reajustes adeudados al Banco Central de Chile.