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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 1381

Fija normas para regularizar la situacion deudora de la caja central de ahorros y prestamos y las asociaciones de ahorro y prestamo con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6590 / 8784410.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las deudas consolidadas se pagarán mediante cesión al Banco Central de Chile de créditos hipotecarios de primer grado de propiedad de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y Asociaciónes de Ahorro y Préstamo. No podrán incluirse entre estos créditos los acogidos a la modalidad especial de pago del dividendo mensual rebajado durante los cinco primeros años de servicio del crédito.