Saltar al contenido

Artículo OCTAVO del Decreto Ley 1381

Fija normas para regularizar la situacion deudora de la caja central de ahorros y prestamos y las asociaciones de ahorro y prestamo con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6590 / 8784416.

Texto oficial

Artículo octavo.- El cedente otorgará al Banco Central de Chile garantía del cumplimiento de las obligaciónes a que se refieren los dos artículos anteriores.