Texto oficial
Artículo octavo.- El cedente otorgará al Banco Central de Chile garantía del cumplimiento de las obligaciónes a que se refieren los dos artículos anteriores.
Fija normas para regularizar la situacion deudora de la caja central de ahorros y prestamos y las asociaciones de ahorro y prestamo con el banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6590 / 8784416.