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Artículo SEPTIMO del Decreto Ley 1381

Fija normas para regularizar la situacion deudora de la caja central de ahorros y prestamos y las asociaciones de ahorro y prestamo con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6590 / 8784415.

Texto oficial

Artículo séptimo.- La Caja Central de Ahorro y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo remitirán al Banco Central de Chile dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda percibir, el valor de los dividendos y cualquier otra suma que representen los créditos, deducida la comisión a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Si habiéndose recibido el valor total o parcial de los dividendos o cualquier otra suma que representen los créditos cedidos, la Caja Central y las Asociaciónes de Ahorro no hicieran las transferencias de fondos al Banco Central de Chile en el plazo señalado en el inciso anterior, podrán ser multados por el Banco Central, a su propio beneficio, hasta en el valor equivalente al 1% sobre el monto adeudado, por cada día de retraso en la entrega.