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Artículo 1 del Decreto Ley 1385

Otorga la calidad de ministerio a la secretaria general de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6593 / 9036321.

Texto oficial

Artículo 1°.- La Secretaría General de Gobierno tendrá calidad de Ministerio, manteniendo su actual denominación, con las funciones, atribuciones y deberes establecidos en la legislación vigente y su Reglamento Orgánico, los que podrán ejercerse mediante decretos supremos, con arreglo a las normas generales.