Texto oficial
Artículo 1°.- La Secretaría General de Gobierno
tendrá calidad de Ministerio, manteniendo su actual
denominación, con las funciones, atribuciones y deberes
establecidos en la legislación vigente y su Reglamento
Orgánico, los que podrán ejercerse mediante decretos
supremos, con arreglo a las normas generales.