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Artículo 2 del Decreto Ley 1385

Otorga la calidad de ministerio a la secretaria general de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6593 / 9036322.

Texto oficial

Artículo 2°.- La estructura funcional de la Secretaría General de Gobierno será la siguiente: Ministro y Subsecretario; Demás dependencias existentes en la actual Secretaría General de Gobierno. Los cargos de la Secretaría General de Gobierno son de la exclusiva confianza del Presidente de la República.