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Artículo 1 del Decreto Ley 1401

Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6596 · idParte: 9036328

Texto oficial

ARTICULO 1° Increméntanse, a contar del 1° de abril de 1976, los sueldos mensuales vigentes de los grados que se señalan de la escala única, establecida en el artículo 1° del decreto ley 249, de 1973, en las cantidades que se indican: Grados 16 a 20, en $ 20 cada uno. Grados 21 a 25, en $ 30 cada uno. Grados 26 a 30, en $ 40 cada uno. Grados 31 a 35, en $ 50 cada uno. El incremento que concede este artículo se aplicará a los sueldos del personal de las Universidades regido por el artículo 3° del decreto ley 271, de 1974 y sus modificaciones, cuyos montos correspondan a los de los grados aludidos.