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Artículo 2 del Decreto Ley 1401

Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6596 / 9036329.

Texto oficial

ARTICULO 2° Increméntanse, a contar del 1° de abril de 1976, los sueldos mensuales vigentes de los grados que se señalan de las escalas de sueldos bases del personal de la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones establecidas en los artículos 2.os de los decretos leyes 800 y 805, de 1974, en las cantidades que se indican: Grados 14 y 15, en $ 13 cada uno. Grados 16, 17 y 18, en $ 19 cada uno. Grados 19 y 20, en $ 25 cada uno. Grados 21 y 22, en $ 42 cada uno.