Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 1401

Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6596 · idParte: 9036331

Texto oficial

ARTICULO 4° Las remuneraciones adicionales de los trabajadores de entidades regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, o por los artículos 2.os de los decretos leyes 800 y 805, de 1974, establecidas en porcentajes de los sueldos asignados a los respectivos grados de las escalas correspondientes, se calcularán, a contar del 1° de abril de 1976, sobre los sueldos incrementados por aplicación de los artículos 1° y 2° de este cuerpo legal.