Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1401

Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6596 · idParte: 9036330

Texto oficial

ARTICULO 3° La bonificación concedida por el artículo 1° del decreto ley 958, de 1975, respecto del personal regido por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, y del personal a que se refiere el artículo 3° del decreto ley 271, de 1974, a contar del 1° de abril de 1976, pasará a ser de los montos y a regirse por las normas siguientes: a) Será de $ 25,00 mensuales para los empleados ubicados en el grado 25 de la Escala Unica de Sueldos y de $ 71,81 para los ubicados en los grados 26 al 35; b) El personal que cumpla jornada parcial tendrá derecho sólo a la proporción que corresponda al número de horas que sirva en relación con la jornada completa; c) Será imponible y tributable y estará afecta, a contar del 1° de junio de 1976, al reajuste automático del decreto ley 670, de 1974 y sus modificaciones, y d) No será considerada sueldo para la aplicación de ningún beneficio remuneratorio que constituya porcentaje de los sueldos, tales como bienios, trienios, bonificación profesional y asignación de zona. La bonificación a que se refiere el inciso 1° de este artículo, respecto del personal de la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, a contar del 1° de abril de 1976, pasará a ser de los montos que se indican y se ajustará a las normas establecidas en las letras b), c) y d) del inciso anterior: Grado 17_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _$ 25,00 al mes Grados 18 al 22_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 71,81 al mes