Texto oficial
ARTICULO 7° Los empleadores del sector privado, incluyendo las entidades indicadas en el artículo 3° del decreto ley 249, de 1973, que tengan estructuradas las remuneraciones de sus trabajadores en función de ingresos mínimos, aplicarán el incremento del ingreso mínimo dispuesto por el artículo 5° de este decreto ley solamente a aquellos que perciben un ingreso mínimo.