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Artículo 7 del Decreto Ley 1401

Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6596 · idParte: 9036334

Texto oficial

ARTICULO 7° Los empleadores del sector privado, incluyendo las entidades indicadas en el artículo 3° del decreto ley 249, de 1973, que tengan estructuradas las remuneraciones de sus trabajadores en función de ingresos mínimos, aplicarán el incremento del ingreso mínimo dispuesto por el artículo 5° de este decreto ley solamente a aquellos que perciben un ingreso mínimo.