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Artículo 8 del Decreto Ley 1401

Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6596 / 9036335.

Texto oficial

ARTICULO 8° Los aumentos anuales o trienales establecidos en el artículo 20° de la ley 7.295, no serán postergados como consecuencia de la aplicación del presente decreto ley.