Texto oficial
ARTICULO 8° Los aumentos anuales o trienales establecidos en el artículo 20° de la ley 7.295, no serán postergados como consecuencia de la aplicación del presente decreto ley.
Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6596 / 9036335.