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Artículo 9 del Decreto Ley 1401

Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6596 / 9036336.

Texto oficial

ARTICULO 9° A partir del 1° de abril de 1976, la remuneración imponible para los obreros agrícolas será de $ 390 y el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares será de $ 249. El reajuste que, de acuerdo con el artículo 22° del decreto ley 670, de 1974, corresponde aplicar a partir del 1° de junio de 1976, lo será sobre los montos indicados en el inciso anterior.